martes, 25 de octubre de 2016

Los (PNF) Programas Nacionales de Formación
          Fueron creados por iniciativa del Ejecutivo Nacional a través del El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) estableció los lineamientos de evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, según lo establecido en la Resolución 2.963, publicada en Gaceta Oficial 38.930 de fecha 14 de mayo de 2008.  Conforme a esta normativa, la creación y gestión de cada PNF se realiza mediante Resoluciones, dictadas por el MPPEU.
Estos son programas distintos en su concepto y gestionan las carreras tradicionales, que permanecen en sus diferentes  diseños para seguir garantizando la construcción de nuevos programas fundamentales ya sea la  formación del nuevo ser humano que logren de  nuevos conocimientos  y saberes en diferentes formas de desempeñar sus logros obtenidos.
El principal propósito de los PNF es construir diferentes tramas de conocimiento y aprendizaje para las nuevas generaciones en la  transformación y apropiación social del conocimiento en las respectivas áreas de la educación universitaria y con la vinculación de organismos del Estado, empresas y organizaciones sociales, en función de la conveniencia de la formación y la creación intelectual
Las características comunes de los PNF
La Formación Humanista  y la vinculación con las comunidades :  son de aspecto vital y  fundamental en la  formación integral del estudiante, con las experiencias  instruidas de los Programas Nacionales de Formación  universitaria y el trabajo en equipos que fortalece  el desarrollo del conocimiento y desempeño de las distintas formas de visiones que  incorporan la participación de diferentes sociedades y actores en  la construcción de acciones que expresa   la responsabilidad ética que adquiere cada ciudadano

Los (PST) Proyectos Socio Tecnológicos
Venezolana traza un proceso innovador, que sobrelleva a la actividad y la transformación de incluirnos  en las  sociedades  y proporcionar la participación en las comunidades e institutos ya sea públicas o privada  , para obtener un aprendizaje significativo, que integre los saberes, valores, actitudes, habilidades y destrezas.
Los Proyectos Socio Tecnológicos son propuestas que sobrelleva los aprendizaje que permite la construcción del conocimiento en el aspecto  de aprender y hacer, donde se proporciona la afirmación de los conocimientos, habilidades y destrezas,  que muestra el participante que desarrollar en la partida del Proyecto Socio Tecnológico convirtiéndolo  así en el  crecimiento personal y social a través de los  proceso que cumple en el rol  instructivo y profesional en la hora de  desempeñar su aprendizaje.
Cabe a destacar que el desarrollo de estos proyectos permite que los  participante y  el profesor conserven una buena convivencia y expresen mutua  relación al momento de describir la participación de las diferentes  actividad investigativas que se generan a través de fases que consisten en llevar el control de los proceso sistémicos de información y aprendizaje continuo en la participación y la colaboración que ejercen  los miembros de las  comunidad, en unión al trabajo en equipo, el respeto y la responsabilidad entre cada miembro del grupo  son indispensables en la hora de ejecutar el proyecto ya que de ello depende la formación personal y humanista como estudiantes en conformación de los conocimientos adquiridos en relación al contexto de estudio.  
Plan de la Patria
El Plan de la Patria 2013 – 2019 Es el legado político  del Comandante Hugo Chávez  en el  Proyecto  Nacional Simón Bolívar  del   22  de  julio  de  1996,  se  dio a conocer al país la voluntad de  acelerar la transformación al socialismo y al restablecimiento del poder al pueblo. Con la finalidad de elaborada  de este proyecto que está  enfocado en  la integración social  y en el ámbito   humanístico, integral y  fundamentalmente socialista.
El Plan de la Patria  conlleva cinco grandes Objetivos Históricos, los cuales son muy imprescindibles  estos objetivos son estrechamente enlazados   a la Venezuela pasado, presente y futura los objetivo cumplen formalmente con el nuevo modelo socialista,  en misión y visión  de fortalecer al  país  atreves  de Plan nacional de patria, y se encuentra en cada objetivo.
Objetivo Histórico 1: Este objetivo se refiere a la consolidación de nuestra Independencia garantizando la unión de los proceso revolucionario, mantiene los recursos  nacional, la alimentaria y la agro productividad, en de  desarrollo y considera la necesidad de expandir el poder  al pueblo nacional.
Principales características eco socialista del Objetivo Histórico 1 : 


  • Soberanía y seguridad alimentaria. 
  • Los modelos de producción, verdadera soberanía comunicacional.
  •  Los recursos petroleros y  recursos naturales del país. 
  • El desarrollo de un nuevo estilo científico-tecnológico. 
  •  La formación para el trabajo liberador.
Objetivo Histórico 2: Este objetivo tiene la necesidad de acelerar el cambio del sistema económico productivo dando paso a una sociedad más igualitaria y justa que satisfaga las necesidades básicas de nuestro pueblo y permita transformar las relaciones esenciales  con el pueblo
Principales características eco socialista del Objetivo Histórico 2:


  •  Los Sistema Nacional de Misiones y Grandes Misiones Socialistas 
  • La erradicación de la pobreza extrema y disminución de la pobreza.
  • La salud desde la perspectiva de prevención.
  • Los modelo productivo y socialista, el sistema económico comunal.
  • La formación integral socialista, permanente y continua del Poder Popular.
Objetivo Histórico 3: Mantiene la finalidad de Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político, dentro del marco Naciente de América Latina y el Caribe y garantiza la conformación de generaciones  de la máxima felicidad de nuestro pueblo
Principales características eco socialista del Objetivo Histórico 3:  
  • Protección de cuencas hidrográficas y ambientes naturales.
  • Manejo integral de desechos sólidos.
  • Fortalecimiento y mejoras de los sistemas de agua potable.
  • Continuar incrementando y mejorando los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas servidas en todo el territorio nacional, garantizando el vertido adecuado a los distintos cuerpos de agua.
Objetivo Histórico 4: Implica continuar con el papel protagónico que inició el Comandante Chávez en la construcción de la unión latinoamericana y caribeña  con respeto a la autodeterminación de los pueblos.
Objetivo Histórico 5: Plantea la necesidad de construir un modelo económico productivo,  socialista y protege los  recursos naturales, manteniendo estos mismo  para el beneficio de nuestro pueblo, quien es su principal garante.
Principales características eco socialista del Objetivo Histórico 5

  • Valoriza los conocimientos científicos, ancestrales, tradicionales y populares
  • El rescate de la visión de derechos de la Madre Tierra.
  • Aumentando su participación en la matriz energética nacional y soberanía tecnológica.
  • Promueven la mercantilización de la naturaleza, de los servicios ambientales y de los ecosistemas.
  • La promoción de una cultura eco socialista, con el patrimonio histórico cultural

Por lo general el plan nacional  de la patria  engloba Grandes Objetivos tanto  Históricos como también  Objetivos Nacionales aquí las definiciones de cada uno de ellos


I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la Independencia Nacional.


1.1 Garantizar la continuidad y consolidación de la Revolución Bolivariana en el poder.
1.2. Preservar y consolidar la soberanía sobre los recursos petroleros y demás recursos naturales estratégicos.
1.3 Garantizar el manejo soberano del ingreso nacional.
1.4. Lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo.
1.5. Desarrollar nuestras capacidades científico-tecnológicas vinculadas a las necesidades del pueblo.
1.6. Fortalecer el poder defensivo nacional para proteger la Independencia y la soberanía nacional, asegurando los recursos y riquezas de nuestro país para las futuras generaciones.


II.- Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI,  contribuir con la alternativa de sistemas destructivo y a seguridad la inclusión social,  estabilidad de política  para un desarrollo más sustentable 


2.1. Propulsar la transformación del sistema económico, en función de la transición al socialismo bolivariano, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas productivas.

2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa.
2.3. Consolidar y expandir el poder popular y la democracia socialista.
2.4. Convocar y promover una nueva orientación ética, moral y espiritual de la sociedad, basada en los valores liberadores del socialismo.
2.5. Lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia.


III. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América.


3.1. Consolidar el papel de Venezuela como Potencia Energética Mundial.
3.2. Desarrollar el poderío económico de la Nación en base al aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos para la generación de la máxima felicidad de nuestro pueblo, así como de las bases materiales para la construcción de nuestro socialismo bolivariano.
3.3. Conformar y ampliar el poderío militar para la defensa de la Patria.
3.4 Profundizar el desarrollo de la nueva geopolítica nacional y regional, latinoamericana y caribeña.


IV.  Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria



4.1. Continuar desempeñando un papel protagónico en la construcción de la unión latinoamericana y caribeña.
4.2. Afianzar la Identidad Nacional y Nuestro americana.
4.3. Continuar impulsando el desarrollo de un Mundo pluripolar sin dominación imperial y con respeto a la autodeterminación de los pueblos.
4.4. Contribuir con el desmontaje del anti-histórico y nefasto sistema imperial y neocolonial.


V. Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.

5.1. Construir e impulsar el modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.
5.2. Proteger y defender la soberanía permanente del Estado sobre los recursos naturales para el beneficio supremo de nuestro Pueblo, que será su principal garante.
5.3. Defender y proteger el patrimonio histórico y cultural venezolano y nuestro americano.
5.4. Contribuir a la conformación de un gran movimiento mundial para contener las causas y reparar los efectos del cambio climático que ocurren como consecuencia del modelo capitalista depredador.



Plan Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se basa en el desarrollo científico y tecnológico del país , en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 10 al 19,  en la que se  orienta  la participación de  diferentes actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con la finalidad de incrementar el desarrollo y conocimientos de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que contribuyen con el progreso de implementación del país.

La Ciencia y Tecnología está  diseñada con los  instrumentos para la recolección de información , procesamiento, análisis, mapas, entre otros esto  conlleva a la participación de diferentes  actores  tanto  gubernamentales  como empresariales por lo tanto  el Ministerio de del poder popular de la educativo constituyo  con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030 con el finalidad  de   establecer un desarrollo sustentable  para la construcción de los programas y proyectos que permitirán afirmar cada uno de los objetivos y metas estratégicas del plan.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

 Mantiene la capacidad de innovar la ciencia y  tecnológica del sector productivo y académico tanto público como privado,  tiene por objeto dirigir la producción científica y tecnológica, y sus aplicaciones, con base al desarrollo integral de la  soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica  en tanto  la igualdad social, el respeto en diferentes cultural, mediante la afán de dirigir el  conocimientos populares y académicos.


Antecedentes del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación

Considerando en el  año 1999, la reconformación del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación y participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formula la primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la interacción del Ministerio en cuanto a la rendimiento y gestión  de los artículos  con sus  respectivos organismos anexados.

Se trató más de un plan de tipo estratégico institucional. Con la perspectiva de un plan de alcance para establecer los lineamientos de política pública que debían fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En el año 2002 el MCT,  y  la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad que  incorporar los mecanismos más inclusivos en la formulación de la política

En el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19.

Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Artículo 108: Donde  se definió que los servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos se incorporar al conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Artículo 109 :  en la  autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.

Análisis :  Para concluir estos artículos dan  el reconocimiento  y la ventaja que adquiere la ciencia, la tecnología y la innovación  con la finalidad insertar a la nación el concepto de sociedad y solidaridad e igualmente implementar  el conocimiento, destreza y desempeño en el desarrollo instructivo de los programas y  aplicaciones de los servicios de información necesarios para las herramientas fundamentales  en la composición del desarrollo económico, social y político del país

Organismos y entes gubernamentales involucrados



       Gobierno Bolivariano de Venezuela,
       CANTV
       CNU
       Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)
       Petróleos de Venezuela (PDVSA)
       FUNDAYACUCHO
       INFOCENTRO
       Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
       Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
       La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR)
       Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT)
       El Consejo Nacional de Universidades (Ministerio del Poder Popular para Ciencia,      Tecnología e innovación (MCTI)
       Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL)
       Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones
       Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
       Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT)
      Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) Instituto

Ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación (locti)

Capítulo I

Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.

Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos

Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.

Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación Tecnológica.

Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.

Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios:

1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman.

2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad.

3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.

4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.

5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.

Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas.

Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de
Concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.

Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas .Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.

Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de Ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional. Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.



Integrantes 
Yennifer Morillo
Ismael Mejias
Gisel Tovar
Ing.Informática 

























Fuente:
Ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación (locti)