Los (PNF)
Programas Nacionales de Formación
Fueron creados por iniciativa del Ejecutivo Nacional a través del El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) estableció
los lineamientos de evaluación del desempeño estudiantil en los Programas
Nacionales de Formación, en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater,
según lo establecido en la Resolución 2.963, publicada en Gaceta Oficial 38.930
de fecha 14 de mayo de 2008. Conforme a
esta normativa, la creación y gestión de cada PNF se realiza mediante
Resoluciones, dictadas por el MPPEU.
Estos son programas distintos en su concepto y
gestionan las carreras tradicionales, que permanecen en sus diferentes diseños para seguir garantizando la
construcción de nuevos programas fundamentales ya sea la formación del nuevo ser humano que logren
de nuevos conocimientos y saberes en diferentes formas de desempeñar
sus logros obtenidos.
El principal propósito de los PNF es construir
diferentes tramas de conocimiento y aprendizaje para las nuevas generaciones en
la transformación y apropiación social
del conocimiento en las respectivas áreas de la educación universitaria y con
la vinculación de organismos del Estado, empresas y organizaciones sociales, en
función de la conveniencia de la formación y la creación intelectual
Las
características comunes de los PNF
La Formación Humanista y la vinculación con las comunidades : son de aspecto vital y fundamental en la formación integral del estudiante, con las
experiencias instruidas de los Programas
Nacionales de Formación universitaria y
el trabajo en equipos que fortalece el
desarrollo del conocimiento y desempeño de las distintas formas de visiones
que incorporan la participación de
diferentes sociedades y actores en la construcción
de acciones que expresa la
responsabilidad ética que adquiere cada ciudadano
Los (PST)
Proyectos Socio Tecnológicos
Venezolana traza un proceso innovador, que
sobrelleva a la actividad y la transformación de incluirnos en las
sociedades y proporcionar la
participación en las comunidades e institutos ya sea públicas o privada , para obtener un aprendizaje significativo,
que integre los saberes, valores, actitudes, habilidades y destrezas.
Los Proyectos Socio Tecnológicos son propuestas
que sobrelleva los aprendizaje que permite la construcción del conocimiento en
el aspecto de aprender y hacer, donde se
proporciona la afirmación de los conocimientos, habilidades y destrezas, que muestra el participante que desarrollar
en la partida del Proyecto Socio Tecnológico convirtiéndolo así en el
crecimiento personal y social a través de los proceso que cumple en el rol instructivo y profesional en la hora de desempeñar su aprendizaje.
Cabe a destacar que el desarrollo de estos
proyectos permite que los participante
y el profesor conserven una buena
convivencia y expresen mutua relación al
momento de describir la participación de las diferentes actividad investigativas que se generan a
través de fases que consisten en llevar el control de los proceso sistémicos de
información y aprendizaje continuo en la participación y la colaboración que
ejercen los miembros de las comunidad, en unión al trabajo en equipo, el respeto
y la responsabilidad entre cada miembro del grupo son indispensables en la hora de ejecutar el
proyecto ya que de ello depende la formación personal y humanista como
estudiantes en conformación de los conocimientos adquiridos en relación al
contexto de estudio.
Plan de
la Patria
El Plan de la Patria 2013 – 2019 Es el legado político del Comandante Hugo Chávez en el
Proyecto Nacional Simón Bolívar del
22 de julio
de 1996, se dio
a conocer al país la voluntad de acelerar la transformación al socialismo
y al restablecimiento del poder al pueblo. Con la finalidad de elaborada de este proyecto que está enfocado en
la integración social y en el
ámbito humanístico, integral y fundamentalmente socialista.
El Plan de la Patria conlleva cinco
grandes Objetivos Históricos, los cuales son muy imprescindibles estos objetivos son estrechamente
enlazados a la Venezuela pasado,
presente y futura los objetivo cumplen formalmente con el nuevo modelo socialista,
en misión y visión de fortalecer al país
atreves de Plan nacional de patria,
y se encuentra en cada objetivo.
Objetivo Histórico 1: Este objetivo se refiere a la consolidación de nuestra Independencia garantizando
la unión de los proceso revolucionario, mantiene los recursos nacional, la alimentaria y la agro
productividad, en de desarrollo y
considera la necesidad de expandir el poder
al pueblo nacional.
Principales características eco socialista del Objetivo Histórico 1 :
- Soberanía y seguridad alimentaria.
- Los modelos de producción, verdadera soberanía comunicacional.
- Los recursos petroleros y recursos naturales del país.
- El desarrollo de un nuevo estilo científico-tecnológico.
- La formación para el trabajo liberador.
Objetivo Histórico 2: Este objetivo tiene la necesidad de acelerar el cambio del sistema
económico productivo dando paso a una sociedad más igualitaria y justa que
satisfaga las necesidades básicas de nuestro pueblo y permita transformar las
relaciones esenciales con el pueblo
Principales características eco socialista del Objetivo Histórico 2:
- Los Sistema Nacional de Misiones y Grandes Misiones Socialistas
- La erradicación de la pobreza extrema y disminución de la pobreza.
- La salud desde la perspectiva de prevención.
- Los modelo productivo y socialista, el sistema económico comunal.
- La formación integral socialista, permanente y continua del Poder Popular.
Objetivo Histórico 3: Mantiene la finalidad de Convertir a Venezuela en un país potencia en lo
social, lo económico y lo político, dentro del marco Naciente de América Latina
y el Caribe y garantiza la conformación de generaciones de la máxima felicidad de nuestro pueblo
Principales características eco socialista del Objetivo Histórico 3:
- Protección de cuencas hidrográficas y ambientes naturales.
- Manejo integral de desechos sólidos.
- Fortalecimiento y mejoras de los sistemas de agua potable.
- Continuar incrementando y mejorando los sistemas de recolección y
tratamiento de las aguas servidas en todo el territorio nacional,
garantizando el vertido adecuado a los distintos cuerpos de agua.
Objetivo Histórico 4: Implica continuar con el papel protagónico que inició el Comandante
Chávez en la construcción de la unión latinoamericana y caribeña con respeto a la autodeterminación de los
pueblos.
Objetivo Histórico 5: Plantea la necesidad de construir un modelo económico productivo, socialista y protege los recursos naturales, manteniendo estos
mismo para el beneficio de nuestro
pueblo, quien es su principal garante.
Principales características eco socialista del Objetivo Histórico 5
- Valoriza los conocimientos científicos, ancestrales, tradicionales y populares
- El rescate de la visión de derechos de la Madre Tierra.
- Aumentando su participación en la matriz energética nacional y soberanía tecnológica.
- Promueven la mercantilización de la naturaleza, de los servicios ambientales y de los ecosistemas.
- La promoción de una cultura eco socialista, con el patrimonio histórico cultural
Por lo general el plan nacional de la patria
engloba Grandes Objetivos tanto Históricos
como también Objetivos Nacionales aquí
las definiciones de cada uno de ellos
I. Defender, expandir y
consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la
Independencia Nacional.
1.1 Garantizar la continuidad y consolidación de la
Revolución Bolivariana en el poder.
1.2. Preservar y consolidar la soberanía sobre los
recursos petroleros y demás recursos naturales estratégicos.
1.3 Garantizar el manejo soberano del ingreso nacional.
1.4. Lograr la soberanía alimentaria para garantizar el
sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo.
1.5. Desarrollar nuestras capacidades
científico-tecnológicas vinculadas a las necesidades del pueblo.
1.6. Fortalecer el poder defensivo nacional para proteger
la Independencia y la soberanía nacional, asegurando los recursos y riquezas de
nuestro país para las futuras generaciones.
II.- Continuar construyendo el
Socialismo Bolivariano del siglo XXI, contribuir con la alternativa de sistemas destructivo y a seguridad la inclusión social, estabilidad de política para un desarrollo más sustentable
2.1. Propulsar la transformación
del sistema económico, en función de la transición al socialismo bolivariano,
trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo
económico productivo socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas
productivas.
2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa.
2.3. Consolidar y expandir el poder popular y la
democracia socialista.
2.4. Convocar y promover una nueva orientación ética,
moral y espiritual de la sociedad, basada en los valores liberadores del
socialismo.
2.5. Lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado
Social y Democrático, de Derecho y de Justicia.
III. Convertir a Venezuela en un
país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran
potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación
de una zona de paz en nuestra América.
3.1. Consolidar el papel de Venezuela como Potencia
Energética Mundial.
3.2. Desarrollar el poderío económico de la Nación en base
al aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos
para la generación de la máxima felicidad de nuestro pueblo, así como de las
bases materiales para la construcción de nuestro socialismo bolivariano.
3.3. Conformar y ampliar el poderío militar para la
defensa de la Patria.
3.4 Profundizar el desarrollo de la nueva geopolítica
nacional y regional, latinoamericana y caribeña.
IV. Contribuir al
desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo mundo
multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del universo y
garantizar la paz planetaria
4.1. Continuar desempeñando un papel protagónico en la
construcción de la unión latinoamericana y caribeña.
4.2. Afianzar la Identidad Nacional y Nuestro americana.
4.3. Continuar impulsando el desarrollo de un Mundo
pluripolar sin dominación imperial y con respeto a la autodeterminación de los
pueblos.
4.4. Contribuir con el desmontaje del anti-histórico y
nefasto sistema imperial y neocolonial.
V. Contribuir con la preservación
de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.
5.1. Construir e impulsar el modelo económico productivo
eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la
naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y
sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la
naturaleza.
5.2. Proteger y defender la soberanía permanente del
Estado sobre los recursos naturales para el beneficio supremo de nuestro
Pueblo, que será su principal garante.
5.3. Defender y proteger el patrimonio histórico y
cultural venezolano y nuestro americano.
5.4. Contribuir a la conformación de un gran movimiento
mundial para contener las causas y reparar los efectos del cambio climático que
ocurren como consecuencia del modelo capitalista depredador.
Plan Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación
El Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se basa en el desarrollo científico y tecnológico del
país , en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI
en sus artículos 10 al 19, en la que
se orienta la participación de diferentes actores pertenecientes al Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con la finalidad de
incrementar el desarrollo y conocimientos de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación que contribuyen con el progreso de implementación del país.
La Ciencia y Tecnología está diseñada con los instrumentos para la recolección de
información , procesamiento, análisis, mapas, entre otros esto conlleva a la participación de
diferentes actores tanto
gubernamentales como empresariales
por lo tanto el Ministerio de del poder
popular de la educativo constituyo con el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030 con el finalidad de establecer un desarrollo sustentable para la construcción de los programas y
proyectos que permitirán afirmar cada uno de los objetivos y metas estratégicas
del plan.
Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Mantiene la capacidad
de innovar la ciencia y tecnológica del
sector productivo y académico tanto público como privado, tiene por objeto
dirigir la producción científica y tecnológica, y sus aplicaciones, con base al
desarrollo integral de la soberanía
nacional, la democracia participativa y protagónica en tanto
la igualdad social, el respeto en diferentes cultural, mediante la afán de dirigir el conocimientos populares y académicos.
Antecedentes del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación
Considerando en el año 1999, la reconformación del rol de la
ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la
creación y participación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se
formula la primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de
organizar la interacción del Ministerio en cuanto a la rendimiento y
gestión de los artículos con sus respectivos organismos anexados.
Se trató más de un
plan de tipo estratégico institucional. Con la perspectiva de un plan de
alcance para establecer los lineamientos de política pública que debían
fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En el año 2002 el
MCT, y
la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad que incorporar los mecanismos más inclusivos en la
formulación de la política
En el marco legal que establece la CRBV en su artículo
110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19.
Artículo 110 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela expresa: El Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como
para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento
de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los
modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Artículo 108: Donde
se definió que los servicios públicos de radio, televisión y redes de
bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la
información. Los centros educativos se incorporar al conocimiento y aplicación
de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que
establezca la ley.
Artículo 109 :
en la autonomía universitaria
como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras,
estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se planificar,
organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y
extensión.
Análisis : Para concluir estos artículos dan el reconocimiento y la ventaja que adquiere la ciencia, la tecnología y la innovación con la finalidad insertar a la nación el concepto de sociedad y solidaridad e igualmente implementar el conocimiento, destreza y desempeño en el desarrollo instructivo de los programas y aplicaciones de los servicios de información necesarios para las herramientas fundamentales en la composición del desarrollo económico, social y político del país
Organismos y entes gubernamentales involucrados
Gobierno Bolivariano de Venezuela,
CANTV
CNU
Fundo Nacional de Ciencia
(FONACIT)
Petróleos de Venezuela (PDVSA)
FUNDAYACUCHO
INFOCENTRO
Venezolano
de Investigaciones Científicas (IVIC)
Agencia
Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
La Siderúrgica del Orinoco
Alfredo Maneiro (SIDOR)
Venezolana de industrias
Tecnológicas (VIT)
El Consejo Nacional de
Universidades (Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e
innovación (MCTI)
Fondo de Investigación y
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL)
Centro Nacional de Desarrollo e
Investigación en Telecomunicaciones
Fundación Venezolana de
investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
Corporación para el Desarrollo
Científico y Tecnológico (CODECYT)
Compañía Anónima Venezolana de
Industrias Militares (CAVIM) Instituto
Ley orgánica de ciencia,
tecnología e innovación (locti)
Capítulo I
Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del
Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en
materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los
recursos necesarios para su ejecución.
Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología
elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los
términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos
Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba
alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los
que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las
universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos
disponibles.
Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo
plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las
siguientes líneas de acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad
de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento
humano.
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación
científica e innovación Tecnológica.
Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte
del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los
lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e
Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma,
las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado
miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo
acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos
de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento
de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la
consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y
obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes
criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los
elementos, instituciones y normas que lo conforman.
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y
metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques
interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de
la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la
sociedad.
3. Promoción de la descentralización estadal y
municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el
sector público y privado en un Marco que facilite la transferencia y el
aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.
5. Promoción de la participación de los integrantes
del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
Artículo 16. A las instituciones y organismos,
públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento
ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para
cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo
acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las
partes involucradas.
Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología
promoverá los procesos de
Concertación y participación que definan escenarios
para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les
sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores
y orientar políticas .Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente
que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es
el órgano rector en materia de Ciencia y tecnología y actuará como
coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los
organismos de la Administración Pública Nacional. Los mecanismos de
comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.
Integrantes
Yennifer Morillo
Ismael Mejias
Gisel Tovar
Ing.Informática
Fuente:
Ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación
(locti)